Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 8/2016 de 25 de enero, declarando admisible el recurso de apelación, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones que el Tribunal Ad quem debe realizar un control interno y externo de la sentencia verificando los errores in judicando o errores in procedendo; en ese sentido, afirma respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia, que el Tribunal inferior motivó su decisión para cada tipo penal, en los delitos de Lesiones y Allanamiento “motivo el cumplimiento de las condiciones objetivas de punibilidad” (sic) y en lo que respecta al delito de Violación el Tribunal a quo no adquirió la convicción suficiente para determinar la existencia del hecho y la participación en el hecho, considerando que los motivos fundadores para cada tipo penal son diferentes, lo cual no implica que la sentencia sea contradictoria o incongruente.

Con relación a la valoración de las pruebas, señala que el Tribunal a quo dio cumplimiento al art. 173 del CPP, referido a la correcta valoración de la prueba en base a la sana crítica, en cuanto a la descripción y valoración de la prueba, son elementos diferentes; puesto que, la prueba descriptiva es la forma de la sentencia; sin embargo, la valoración de la prueba es la adecuación armónica de la prueba el hecho y los motivos jurídicos y cita la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, concluyendo que no advirtió defectos en la valoración de la prueba, añadiendo que de acuerdo al art. 124 del CPP, la sentencia impugnada cumple con la debida fundamentación y motivación que la ley exige y al no haberse fundado los agravios denunciados corresponde confirmar la sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista incurre en falta de motivación enunciativa e incongruencia omisiva sobre varios de los puntos planteados en su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, corresponde resolver la problemática planteada con base a la labor de contraste con los precedentes invocados