En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 8/2016 de 25 de enero, declarando admisible el recurso de apelación, improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones que el Tribunal Ad quem debe realizar un control interno y externo de la sentencia verificando los errores in judicando o errores in procedendo; en ese sentido, afirma respecto a la denuncia de contradicción en la sentencia, que el Tribunal inferior motivó su decisión para cada tipo penal, en los delitos de Lesiones y Allanamiento “motivo el cumplimiento de las condiciones objetivas de punibilidad” (sic) y en lo que respecta al delito de Violación el Tribunal a quo no adquirió la convicción suficiente para determinar la existencia del hecho y la participación en el hecho, considerando que los motivos fundadores para cada tipo penal son diferentes, lo cual no implica que la sentencia sea contradictoria o incongruente.
Con relación a la valoración de las pruebas, señala que el Tribunal a quo dio cumplimiento al art. 173 del CPP, referido a la correcta valoración de la prueba en base a la sana crítica, en cuanto a la descripción y valoración de la prueba, son elementos diferentes; puesto que, la prueba descriptiva es la forma de la sentencia; sin embargo, la valoración de la prueba es la adecuación armónica de la prueba el hecho y los motivos jurídicos y cita la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, concluyendo que no advirtió defectos en la valoración de la prueba, añadiendo que de acuerdo al art. 124 del CPP, la sentencia impugnada cumple con la debida fundamentación y motivación que la ley exige y al no haberse fundado los agravios denunciados corresponde confirmar la sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista incurre en falta de motivación enunciativa e incongruencia omisiva sobre varios de los puntos planteados en su recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, corresponde resolver la problemática planteada con base a la labor de contraste con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
- sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
- 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
- probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
- iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
- v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
- vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
- También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
- Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
- Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
- Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
- El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
- III
- Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
