Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a


1) El Auto de Vista omite pronunciarse con relación al reclamo de la apelación restringida de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes [370 inc. 6) del CPP], pues no ingresó a verificar si lo reclamado era cierto, pese de que se denunció dos hechos específicos inexistentes sobre los cuales la Sentencia
sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a la presunción de inocencia y principio de no incriminación, invoca como precedente los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006, sobre la obligación de los Tribunales de alzada en cuanto a la motivación de sus resoluciones y la pronunciación obligatoria sobre todos los puntos apelados y Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, que establece la competencia del Tribunal de alzada, precisando la obligación que tienen de responder de manera fundamentada y motivada todos y cada uno de los motivos expuestos, caso contrario vulneraría el debido proceso