Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2016-RRC

Fecha: 19-Sep-2016

Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción


En cuanto a este motivo se debe señalar en principio que en la apelación restringida, el recurrente a través de los puntos cinco y seis de su alzada, denuncia inicialmente que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio haciendo referencia a las partes VIII y VIII de los fundamentos de derecho, punto 3 párrafos 2 y 5, afirmando que su culpabilidad de basa en cd’s como prueba que incumple el art. 184 del CPP; asimismo, acusa de falta de fundamentación de la pena manifestando que se omitió considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP y se incumplió el art. 124 del CPP, además de denunciar la infracción de su derecho a la defensa a momento de plantear su apelación en razón de que las actas de juicio no se encontraban en actuados; aspectos que, no fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada incumpliendo su obligación de responder a los puntos apelados y dar respuesta al apelante, realizando el análisis respectivo sobre las denuncias efectuadas, cumpliendo así su labor de control, verificación y análisis respecto a la sentencia impugnada, acudiendo a una debida fundamentación que sustente la confirmatoria o no de la sentencia apelada, aspectos que en el caso de autos es extrañada, resultando evidente el motivo de recurso de casación en análisis; por consiguiente, el Auto de Vista contradice los precedentes invocados al efecto, deviniendo en fundado el presente motivo.

Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, incurriendo además en una evidente vulneración del derecho al debido proceso ante la infracción de las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP; consiguientemente, el presente recurso de casación deviene en fundado, en mérito a las conclusiones arribadas por este Tribunal, correspondiendo dejar sin efecto la Resolución impugnada