Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
En cuanto a este motivo se debe señalar en principio que en la apelación restringida, el recurrente a través de los puntos cinco y seis de su alzada, denuncia inicialmente que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio haciendo referencia a las partes VIII y VIII de los fundamentos de derecho, punto 3 párrafos 2 y 5, afirmando que su culpabilidad de basa en cd’s como prueba que incumple el art. 184 del CPP; asimismo, acusa de falta de fundamentación de la pena manifestando que se omitió considerar los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP y se incumplió el art. 124 del CPP, además de denunciar la infracción de su derecho a la defensa a momento de plantear su apelación en razón de que las actas de juicio no se encontraban en actuados; aspectos que, no fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada incumpliendo su obligación de responder a los puntos apelados y dar respuesta al apelante, realizando el análisis respectivo sobre las denuncias efectuadas, cumpliendo así su labor de control, verificación y análisis respecto a la sentencia impugnada, acudiendo a una debida fundamentación que sustente la confirmatoria o no de la sentencia apelada, aspectos que en el caso de autos es extrañada, resultando evidente el motivo de recurso de casación en análisis; por consiguiente, el Auto de Vista contradice los precedentes invocados al efecto, deviniendo en fundado el presente motivo.
Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, incurriendo además en una evidente vulneración del derecho al debido proceso ante la infracción de las previsiones de los arts. 124 y 398 del CPP; consiguientemente, el presente recurso de casación deviene en fundado, en mérito a las conclusiones arribadas por este Tribunal, correspondiendo dejar sin efecto la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
- sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
- 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
- probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
- iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
- v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
- vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
- También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
- Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
- Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
- Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
- El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
- III
- Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
