Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0721/2016-RRC
Fecha: 19-Sep-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
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sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
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2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
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3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
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i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
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ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
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probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
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iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
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v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
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vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
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También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
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Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
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Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
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Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
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El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
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III
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Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
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Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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