La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Adelio Reas Huallpa, cursante de fs. 434 a 442 con los fundamentos expuestos precedentemente; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 8/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 405 a 406, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio,
- sustenta su responsabilidad, tampoco se responde a su denuncia de violación a sus derechos a
- 2) Alega la falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto de Vista con
- 3) Incongruencia omisiva por parte del Auto de Vista, porque no se pronunció sobre que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 520/2016-RA de 5 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- i) La fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- ii) La sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba
- probatorios como las pruebas PD-2 y PD-4, tampoco comprende la descripción de la prueba testifical
- iv) Acusa la falta de fundamentación probatoria intelectiva, refiriéndose a las declaraciones de las autoridades
- v) Indica que la sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a
- vi) Manifiesta que existe falta de fundamentación de la pena, indicando que fue condenado sin
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente el recurrente Adelio Reas Huallpa, denuncia que el Auto de Vista
- También invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro de
- Y finalmente, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 051/2013 de 1 de marzo, dictado
- Ahora bien, el recurrente advierte que el Auto de Vista omite pronunciarse con relación al
- Al respecto, de la revisión de la alzada planteada por el recurrente, se advierte que
- El recurrente en este motivo, denuncia falta de motivación enunciativa y omisión en el Auto
- III
- Efectuada esa aclaración, se tiene que el recurrente denuncia la concurrencia de incongruencia omisiva en
- Razones por las que se concluye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
