11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
9) Por otro lado, refiere que: a) Con relación al primer agravio, siendo que no se precisó la fecha del hecho porque el Tribunal de alzada señala que no empieza el 11 de noviembre de 2013; sino, que de acuerdo a la declaración de la abuela fue desde hace un año atrás, la Sentencia se limita a manifestar que la declaración de la trabajadora social dice que de acuerdo a su investigación al primera fue en agosto del año 2012, en contradicción con la complementación y enmienda de 6 de junio de 20106 que dice que la trabajadora social no hace actos investigativos y que no se debe regir a la presentación de la minoridad; b) Respecto del Segundo agravio, dice que a fs. 316 se constata que se dio lectura de las pruebas; sin embargo, de forma contradictoria el Auto de Vista indica que “El abogado defensor da por válido ese acto” porque no introduce ninguna observación; c) Con relación al tercer agravio, señala que de acuerdo al art. 359 del CPP las decisiones se adoptarán por mayoría, los jueces fundamentaran por separado sus votos o los harán de forma conjunta cuando estén de acuerdo; d) Dice que solamente existe la declaración de la concubina y que ha sido valorado, cuando en realidad existe dos declaraciones realizadas tanto por la concubina del imputado como por su madre, que no fue valorado e introducido y mencionado en Sentencia; e) Respecto al quinto agravio, señala que la Sentencia tiene motivación y congruencia, no siendo cierto los argumentos de apelación, llegado a la conclusión de que existe el vínculo causal entre el hecho y el acusado; sin embargo, no se pronunciaron los vocales tal cual se tiene fundamentado; y, f) Con relación al sexto agravio, señala que la Sentencia cumple con los medios de prueba; sin embargo, tampoco se pronuncia tal cual se tiene impugnado.
10) También, señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia o Auto de Vista, conlleva la nulidad prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, por directa determinación del art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, así como la violación de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, 209, 349 y 355 del CPP y la incorrecta aplicación del art. 308 Bis. del CP, teniendo en cuenta que el Auto de Vista a tiempo de dictar su fallo no tuvo en cuenta que si bien realizó una descripción tanto de la prueba de cargo como de descargo en forma superficial; sin embargo, omitió valorar dichas pruebas ya que de las resoluciones mencionadas se vio que no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo que ofreció. Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 200, 50 de 27 de enero de 2007, “22 de marzo de 2007”, 388 de 7 de octubre de 2006, 117 de 15 de febrero de 2007 y la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre.
11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada por la querellante no fue suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; por lo que, debió ser absuelto de culpa y pena conforme el art. 363 inc. 2) del CPP; porque, el Auto de Vista recurrido no se consideró que la Sentencia condenatoria adolecía de defectos que motivan la nulidad establecida en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP. Al respeto hace notar que si bien el Auto de Vista no es la instancia para que se proceda a la revisión de hechos; sin embargo, el Tribunal de alzada valoró las pruebas tanto de cargo como de descargo, analizando las declaraciones testificales sin que eso le esté permitido, tal como lo establece de la jurisprudencia. Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15 de agosto de 2012, 279 de 4 de mayo de 2009, 144 de 22 de abril de 2006, 356 de 4 de julio de 2011, 354 de 7 de noviembre de 2008, 336 de 1 de julio de 2010, 533 de 27 de diciembre de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 537 de 17 de noviembre de 2006, 45 de 14 de marzo de 2012, 60 de 30 de marzo de 2012, 141 de 28 de mayo de 2013, 27 de 8 de febrero de 2013, 152 de 2 de febrero de 2007, 250 de 17 de septiembre de 2012, 51 de 1 de marzo de 2013, 14 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 276 de 5 de octubre de 2007 y 479 de 8 de diciembre de 2005
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
