Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
Respecto del onceavo motivo, en el que refiere que en el Auto de Vista recurrido no se consideró que la Sentencia condenatoria adolecía de defectos que motivan la nulidad establecida en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP. Al respeto, hace notar que si bien el Auto de Vista no es la instancia para que se proceda a la revisión de hechos; sin embargo, el Tribunal de alzada valoró las pruebas tanto de cargo como de descargo, analizando las declaraciones testificales sin que eso le esté permitido, tal como se establece de la jurisprudencia.
Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15 de agosto de 2012, 279 de 4 de mayo de 2009, 144 de 22 de abril de 2006, 356 de 4 de julio de 2011, 354 de 7 de noviembre de 2008, 336 de 1 de julio de 2010, 533 de 27 de diciembre de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 537 de 17 de noviembre de 2006, 45 de 14 de marzo de 2012, 60 de 30 de marzo de 2012, 141 de 28 de mayo de 2013, 27 de 8 de febrero de 2013, 152 de 2 de febrero de 2007, 250 de 17 de septiembre de 2012, 51 de 1 de marzo de 2013, 14 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 276 de 5 de octubre de 2007 y 479 de 8 de diciembre de 2005; de los mismos, se advierte que incurre en la misma falencia de sólo transcribir parcialmente los precedentes, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado inviabilizando la consideración de fondo de este motivo, teniendo en cuenta que esta falencia no puede ser suplida de oficio, resultando el motivo inadmisible
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
