Auto Supremo AS/0742/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15


Respecto del onceavo motivo, en el que refiere que en el Auto de Vista recurrido no se consideró que la Sentencia condenatoria adolecía de defectos que motivan la nulidad establecida en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP. Al respeto, hace notar que si bien el Auto de Vista no es la instancia para que se proceda a la revisión de hechos; sin embargo, el Tribunal de alzada valoró las pruebas tanto de cargo como de descargo, analizando las declaraciones testificales sin que eso le esté permitido, tal como se establece de la jurisprudencia.

Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15 de agosto de 2012, 279 de 4 de mayo de 2009, 144 de 22 de abril de 2006, 356 de 4 de julio de 2011, 354 de 7 de noviembre de 2008, 336 de 1 de julio de 2010, 533 de 27 de diciembre de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 214 de 28 de marzo de 2007, 537 de 17 de noviembre de 2006, 45 de 14 de marzo de 2012, 60 de 30 de marzo de 2012, 141 de 28 de mayo de 2013, 27 de 8 de febrero de 2013, 152 de 2 de febrero de 2007, 250 de 17 de septiembre de 2012, 51 de 1 de marzo de 2013, 14 de 26 de enero de 2007, 335 de 10 de junio de 2011, 276 de 5 de octubre de 2007 y 479 de 8 de diciembre de 2005; de los mismos, se advierte que incurre en la misma falencia de sólo transcribir parcialmente los precedentes, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado inviabilizando la consideración de fondo de este motivo, teniendo en cuenta que esta falencia no puede ser suplida de oficio, resultando el motivo inadmisible