Auto Supremo AS/0742/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente


Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 471 de 19 de agosto de 2003, 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004, 59 de 27 de enero de 2007 y 267/2013-RRC de 17 de octubre; de los cuales, si bien transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, de cada uno de ellos, no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, sin explicar en qué consiste el motivo de dicha contradicción, siendo que simplemente refiere la aplicación que pretende; en consecuencia, no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 417 del CPP.

Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció respecto de que no se acreditó con prueba alguna que la víctima en el momento del hecho sea menor de catorce años; por lo que, no se configuró el tipo penal), precisando asimismo los derechos vulnerados (legalidad, igualdad, defensa, seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia), explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista no se pronunció al respecto, simplemente se limitó a manifestar el art. 4 de la Ley 584 que dice que se presume la minoridad, confundiendo la presunción de minoridad con la fecha en que supuestamente hubiera ocurrido los hechos denunciados). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria