Auto Supremo AS/0742/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista


Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista complementario de “16 de octubre de 2014”, se incurrió en defecto absoluto y en vulneración del debido proceso; debe quedar claro, que dicho fallo es inexistente de acuerdo a los datos del expediente, teniendo en cuenta que en el presente caso se emitió un Auto Complementario el 6 de junio de 2016 (fs. 448 y vta.); asimismo, refiere que el Auto de Vista de “24 de junio de 2014” le generó agravios; sin embargo, el Auto de Vista existente en el caso de autos data del 21 de abril de 2016 (fs. 440 a 443); en consecuencia, no se establece de que forma el Auto de Vista de 21 de abril de 2016 y su complementario de 6 de junio del mismo año le generó dichos agravios, porque el recurrente en este motivo esta impugnado resoluciones que no se encuentran en este proceso (Auto de Vista de 24 de junio de 2014 y su complementario de 16 de octubre de 2014); además, los aspectos reclamados en este motivo no coinciden con los argumentos de las resoluciones impugnadas; en ese entendido, se advierte el incumplimiento del art. 416 del CPP; asimismo, el recurrente expone este motivo de su recurso de una forma desordenada y confusa, sin considerar que si procura una resolución favorable, debe redactar su pretensión de forma clara, precisa, pertinente, verificando que su motivo se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión, permitiendo con ello delimitar en la dimensión exacta los motivos o causales de su recurso con relación a supuestas vulneraciones que le generó el Auto de Vista. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo