Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista complementario de “16 de octubre de 2014”, se incurrió en defecto absoluto y en vulneración del debido proceso; debe quedar claro, que dicho fallo es inexistente de acuerdo a los datos del expediente, teniendo en cuenta que en el presente caso se emitió un Auto Complementario el 6 de junio de 2016 (fs. 448 y vta.); asimismo, refiere que el Auto de Vista de “24 de junio de 2014” le generó agravios; sin embargo, el Auto de Vista existente en el caso de autos data del 21 de abril de 2016 (fs. 440 a 443); en consecuencia, no se establece de que forma el Auto de Vista de 21 de abril de 2016 y su complementario de 6 de junio del mismo año le generó dichos agravios, porque el recurrente en este motivo esta impugnado resoluciones que no se encuentran en este proceso (Auto de Vista de 24 de junio de 2014 y su complementario de 16 de octubre de 2014); además, los aspectos reclamados en este motivo no coinciden con los argumentos de las resoluciones impugnadas; en ese entendido, se advierte el incumplimiento del art. 416 del CPP; asimismo, el recurrente expone este motivo de su recurso de una forma desordenada y confusa, sin considerar que si procura una resolución favorable, debe redactar su pretensión de forma clara, precisa, pertinente, verificando que su motivo se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión, permitiendo con ello delimitar en la dimensión exacta los motivos o causales de su recurso con relación a supuestas vulneraciones que le generó el Auto de Vista. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
