Auto Supremo AS/0742/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son


En el séptimo motivo, refiere que el juzgador llegó a la conclusión sobre pruebas que no fueron incorporadas a juicio y sobre extremos que no fueron probados, sin tener en cuenta que no se admite o prohíbe toda clase de presunción en cuanto a la valoración de la prueba por lo que la Sentencia es contradictoria con el Auto de Vista 473 de 15 de noviembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y el Auto Supremo 22 de 28 de marzo de 2007.

Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son sobre la emisión de la Sentencia y el desarrollo del proceso, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista; por lo que, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó. A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido jurídico distinto al que le asignó el Auto de Vista impugnado, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad; en consecuencia, estos motivos resultan inadmisibles