En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
