De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Patric Robles Choquellampa (fs. 348 a 353), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 21 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; asimismo, por memorial solicitó Complementación y Enmienda (fs. 447), resolución que fue complementada por Auto de 6 de junio del mismo año (fs. 448 vta.).
c) Por diligencia de 2 de junio y de 4 de julio de 2016 (fs. 445 y 449), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista más la Resolución de Complementación de Enmienda y el 11 de julio del mismo año, interpone recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que en la etapa de juicio planteó exclusión probatoria de las pruebas documentales y ante el rechazo de las mismas realizó su reserva de recurrir tal como consta en el acta de desarrollo del juicio, del cual refiere que se advierte que planteó oralmente su recurso de apelación incidental junto con la apelación restringida de Sentencia, a los fines de que el Tribunal de alzada considere con carácter previo dicha apelación incidental; sin embargo, no recibió respuesta alguna, en incumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual señala que la doctrina estableció que con carácter previo a conocer el recurso de apelación restringida se debe resolver la apelación incidental planteada. Al respecto invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 60 de 27 de enero de 2007 y 341 de 5 de abril de 2007
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
