8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
7) Señala, que el juzgador llegó a la conclusión sobre pruebas que no fueron incorporadas a juicio y sobre extremos que no fueron probados, sin tener en cuenta que no se admite o prohíbe toda clase de presunción en cuanto a la valoración de la prueba; por lo que, la Sentencia es contradictoria con el Auto de Vista 473 de 15 de noviembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y el Auto Supremo 22 de 28 de marzo de 2007.
8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó realizar su fundamentación, lo que derivó en la concurrencia del art. 370 inc. 5) del CPP, porque en la Sentencia impugnada se omitió dar cabal cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que deviene en violación de derechos y garantía constitucionales tal cual lo establece también los arts. 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos) lo cual al sentir de dicha normativa constituye una exigencia del ordenamiento de los derechos humanos y sin considerar que la fundamentación de la Sentencia debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, no pudiendo ser remplazo por la por la simple relación de los elementos probatorios y la aplicación que pretende al carecer la Sentencia de fundamentación suficiente y congruente ante la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia; por lo que, señala que evidenciados los extremos referidos a el Auto de Vista con relación al delito condenado debió declarar al imputado absuelto, ante la falta de congruencia y aplicación del In Dubio Pro Reo. Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2006, 776/2014-RRC de 19 de diciembre, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 207 de 28 de marzo de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006; y, la Sentencia Constitucional 1369/2004-R
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
