Auto Supremo AS/0742/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó


7) Señala, que el juzgador llegó a la conclusión sobre pruebas que no fueron incorporadas a juicio y sobre extremos que no fueron probados, sin tener en cuenta que no se admite o prohíbe toda clase de presunción en cuanto a la valoración de la prueba; por lo que, la Sentencia es contradictoria con el Auto de Vista 473 de 15 de noviembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz y el Auto Supremo 22 de 28 de marzo de 2007.

8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó realizar su fundamentación, lo que derivó en la concurrencia del art. 370 inc. 5) del CPP, porque en la Sentencia impugnada se omitió dar cabal cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que deviene en violación de derechos y garantía constitucionales tal cual lo establece también los arts. 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos) lo cual al sentir de dicha normativa constituye una exigencia del ordenamiento de los derechos humanos y sin considerar que la fundamentación de la Sentencia debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, no pudiendo ser remplazo por la por la simple relación de los elementos probatorios y la aplicación que pretende al carecer la Sentencia de fundamentación suficiente y congruente ante la legítima defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia; por lo que, señala que evidenciados los extremos referidos a el Auto de Vista con relación al delito condenado debió declarar al imputado absuelto, ante la falta de congruencia y aplicación del In Dubio Pro Reo. Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2006, 776/2014-RRC de 19 de diciembre, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 207 de 28 de marzo de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006; y, la Sentencia Constitucional 1369/2004-R