6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
5) Dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos absolutos emergentes de la inexistencia de acusación particular formal [art. 169 inc. 3) del CPP] teniendo en cuenta el incumplimiento del art. 290 del CPP, porque en el presente caso se ingresó a juicio oral y pronunciado Sentencia condenatoria sin la existencia previa de acusación formal en contra del imputado por parte de la acusadora particular, lo cual constituye vulneración de las formas esenciales del proceso penal que requiere de la existencia de acusación formal como requisito sine qua non, para la existencia de juicio oral y el no haber considerado esa omisión durante todo el proceso viola el principio de la seguridad jurídica y atenta contra el derecho al debido proceso, que constituye derechos fundamentales y cuya inobservancia o vulneración devienen en defectos absolutos de conformidad con lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, la acusación constituye la base del juicio penal conforme el art. 342 del CPP; asimismo, la no presentación de la acusación por parte del querellante, da lugar a que se declare su abandono, conforme lo establece en el art. 292 inc. 3) del CPP.
6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de la imposición de la pena, de la cual señala que los jueces al imponer la pena de veinte años al imputado y el Tribunal de alzada al confirmar dicho fallo no tomaron en cuenta que la misma se impone desde el mínimo y de forma ascendente; sin embargo, en su Sentencia el Tribunal manifiesta que el imputado es una persona joven, con estudios, con hermanos y que amerita aplicarle la pena en su límite máximo, extremo que lo realiza sin argumento legal aplicando de forma errónea la normativa legal, teniendo en cuenta que dicha autoridad debió entrar a considerar una aplicación de la pena desde la misma que es de un año e ir agravando y aumentando según las agravantes que se hubiesen demostrado durante el desarrollo del proceso y de ninguna manera directamente bajo el falso argumento de que la sentencia debe cumplir con lo fines cualitativos, que es la privación de libertad y en lo cuantitativo, la extensión más allá del término medio. En conclusión, señala que al no existir delito no existe proceso y mucho menos puede haber sentencia válida; más aún, si se trata de una Sentencia que deviene en arbitraria e ilegal que condena al imputado a veinte años sin sustento moral ni legal alguno. Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006 y 50 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debido que se incurrió
- 4) Refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- 6) Señala que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva y sustantiva al momento de
- 8) El Tribunal A quo, en su premura de imponer una drástica sanción se olvidó
- 11) El recurrente refiere que se llega a establecer que la prueba de cargo aportada
- 12) El Auto Complementario emitido el 16 de octubre de 2014 no fue resuelto conforme
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 60 de
- Respecto del segundo motivo, en el que refiere la existencia de vulneración de derechos y
- Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente
- Con relación al tercer motivo, refiere que existió defectuosa valoración de la prueba documental emergente
- Respecto del cuarto motivo, refiere la vulneración de las reglas de la sana crítica [art
- Con relación al quinto motivo, dirigiéndose a los señores “Vocales” refiere la existencia de defectos
- Respecto de los motivos cuarto, quinto y séptimo, se evidencia que todos los argumentos son
- Con relación a este motivo el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114
- Con relación al octavo motivo, el Tribunal a quo olvidó realizar su fundamentación, lo que
- Respecto de este motivo el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno y en consecuencia no
- Con relación al décimo motivo señala que la falta de fundamentación de un fallo, Sentencia
- Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 20
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, de la
- Respecto de las cuestiones planteadas invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 220 de 15
- Con relación al doceavo motivo, señala que el Auto Complementario emitido el 16 de octubre
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324 de
- Asimismo, si bien el recurrente refiere que al momento de emitirse el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
