Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

10

10.- Sobre la acusación de que el Auto de Vista estuviera firmado solo por dos Vocales, aludiendo que la Sala está compuesta por tres vocales; corresponde señalar que el art. 53 de la Ley Nº 025, señala lo siguiente: “(NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN). Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros….”, consiguientemente –conforme describen los recurrentes- el Auto de Vista tiene los votos de la mayoría de sus miembros siendo válida la Resolución impugnada, no existiendo infracción conforme al art. 254 num. 3) del Código de Procedimiento Civil