En ese contexto debemos interpretar el art
En ese contexto debemos interpretar el art. 208 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ El juez que no hubiere pronunciado la sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiere concedido conforme al artículo 206, perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por la ley. Será nula cualquier sentencia que el juez titular dictare con posterioridad”. De tal forma que la pérdida de competencia la que alude la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que ésta sea emitida –fuera del plazo- por el Juez titular, no resulta moral ni legal que, ante la eventualidad de serles desfavorable la Sentencia, pretendan recién activar el reclamo en apelación o en casación procurando se aplique la sanción de nulidad de la Sentencia que en el supuesto caso de haberles sido favorable no hubiera sido atacada en su validez por el incumplimiento del plazo para su emisión
- Urbana de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe la jerarquía normativa y la primacía de la Constitución, citando los arts
- Refiere que los diferentes procesal judicial ordinarios y administrativos entre la Federación de Beneméritos y
- Asimismo acusa haber dado valor probatorio a las pruebas documentales de fs
- Asimismo con el título de recurso de casación en la forma describe que conforme al
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Por su parte Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, contesta el recurso e
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la pérdida de competencia este tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 336/2013 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.2.- DE LA USUCAPIÓN ORDINARIA
- Sobre los requisitos de la usucapión quinquenal u ordinaria este Tribunal ha emitido el Auto
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que la acusación respecto a la pérdida de competencia no resulta ser fundada
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- En lo demás en cuanto al contenido de la demanda corresponde señalar que la incongruencia
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- Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base
- Por otra parte se tiene las declaraciones de los testigos de descargo sobre el interrogatorio
- Las atestaciones de cargo no identifican con precisión si la posesión ejercida por los demandantes
- Asimismo respecto a la confesión provocada prestada por los actores que consta en el acta
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- Respecto a la prueba pericial de cargo y descargo, en el recurso de casación en
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
