Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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4.- Por otra parte en cuanto a la acusación de haberse acreditado el “justo título”, corresponde señalar que de obrados se evidencia a fs. 14 cursa el folio real Nº 8.02.2.01.0001691 (fecha de registro 17 de febrero de 2004) que acredita el registro del título de propiedad contenido en la E.P. Nº 9 de 14 de enero de 2004 describiendo a los actores –en el asiento a-1- como titulares de la superficie de terreno de 607.50 Mts2, ubicado en la calle Flor Medina esq. Alto de la Alianza, adquirido de Federación de excombatientes de la Guerra del Chaco, cuyo copia legalizada del testimonio de transferencia cursa en fs. 233 a 235 vta. (literal que no ha sido observada por el ente demandado), por lo que el justo título queda acreditado, pues en obrados no se evidencia que en forma individual dicho título haya sido impugnado u observado mediante alguna resolución judicial ejecutoriada, manteniendo su validez, por lo que este Tribunal estima la concurrencia del primer requisito del justo título, conforme describe el art. 134 de Código Civil, documento que tiene la fe probatoria asignada por el art. 1287, 1311 y 1538 del Código Civil