Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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3.- Respecto a la acusación de no haberse tomado en cuenta el parámetro descrito en el art. 15.III y 17 de la Ley Nº 025, respecto a la revisión de oficio, en la que cita los arts. 410, 180.I, 178 num. I y 115 del texto Constitucional, y los arts. 3 num. 4), 30 num. 6) y 12 de la Ley N° 025, refiriendo la igualdad de derechos reconocidos por la Constitución; corresponde señalar que la revisión de oficio, es una atribución del Tribunal de casación que lo efectúa sobre la base de la indefensión o vicios procesales insubsanables, la misma no puede ser confundida como una infracción que puedan hacerla valer los recurrentes