Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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5.- Por otra parte en cuanto a la acusación que el proceso de nulidad hubiera quedado sin efecto y pese de no haber sido notificados en dicho proceso, y la cita del art. 1506 del Código Civil; sobre dicha acusación los recurrentes no son claros en explicar si lo que impugnan es la ineficacia de la interrupción o es el inicio de un cómputo de la prescripción pues refieren el art. 1506 del Código Civil (fs. 775 vta., renglón 29 y ss.), norma que señala que por el efecto de la interrupción se inicia un nuevo cómputo de la prescripción