II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa pertinencia de la resolución el debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia no fueron contemplados en el Auto de Vista, citando las sentencias constitucionales N° 758/2010-R de 2 de agosto, 0863/2003-R de 25 de junio, 358/2010-R de 22 de junio, 1335/2010-R de 20 de septiembre 1662/2012 de 1 de octubre, luego describe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil e indica que el Auto de Vista no acata los precedentes, refiriendo que el Tribunal de alzada no ha hecho una adecuada valoración integral de todos los medios y cada uno de los elementos probatorios acopiados al proceso; también refiere sobre la pérdida de competencia, empero el Ad quem hizo una recopilación de los antecedentes del proceso, alegando que la falta de pertinencia infringe el debido proceso, en sus componentes a la motivación y/o fundamentación de hecho y de derecho, congruencia, pertinencia, imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, eficacia y verdad material.
Sobre la pérdida de competencia, describe el principio de celeridad, los principios ético-morales los arts. 8 num. I, 115 y 178 num. I de la Constitución Política del Estado, los arts. 3 num. 7 y 30 num. 3 de la Ley N° 025, asimismo cita los arts. 205 y 50 del Código de Procedimiento Civil, referencia a la pérdida de competencia del juzgado y la intervención de las partes en el proceso, para sostener que el Juez no revisó los plazos procesales, la cual fue librada fuera del plazo establecido por el art. 204 del mismo cuerpo legal y de acuerdo al cómputo que señala el art. 90 de la Ley N° 439, sobre la misma el Auto de Vista ha guardado silencio, refiriendo que mediante resolución de fs. 622 vta. dispuso el proveído de “autos”, posteriormente se tramite el recurso de compulsa sobre la negativa de los recursos de apelación, mediante providencia de fs. 716 dispone la suspensión del plazo para dictar resolución, ya había transcurrido 27 días hasta el 26 de marzo, reanudándose el cómputo desde el 20 de abril hasta el 3 de mayo, refiriendo que la sentencia de 3 de junio no ha sido emitida dentro del plazo establecido por ley; por lo que solicita remitir el proceso al Juez suplente llamado por ley, aplicando la nulidad de oficio conforme describe el art. 17 de la ley N° 025
Acusa pertinencia de la resolución el debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia no fueron contemplados en el Auto de Vista, citando las sentencias constitucionales N° 758/2010-R de 2 de agosto, 0863/2003-R de 25 de junio, 358/2010-R de 22 de junio, 1335/2010-R de 20 de septiembre 1662/2012 de 1 de octubre, luego describe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil e indica que el Auto de Vista no acata los precedentes, refiriendo que el Tribunal de alzada no ha hecho una adecuada valoración integral de todos los medios y cada uno de los elementos probatorios acopiados al proceso; también refiere sobre la pérdida de competencia, empero el Ad quem hizo una recopilación de los antecedentes del proceso, alegando que la falta de pertinencia infringe el debido proceso, en sus componentes a la motivación y/o fundamentación de hecho y de derecho, congruencia, pertinencia, imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, eficacia y verdad material.
Sobre la pérdida de competencia, describe el principio de celeridad, los principios ético-morales los arts. 8 num. I, 115 y 178 num. I de la Constitución Política del Estado, los arts. 3 num. 7 y 30 num. 3 de la Ley N° 025, asimismo cita los arts. 205 y 50 del Código de Procedimiento Civil, referencia a la pérdida de competencia del juzgado y la intervención de las partes en el proceso, para sostener que el Juez no revisó los plazos procesales, la cual fue librada fuera del plazo establecido por el art. 204 del mismo cuerpo legal y de acuerdo al cómputo que señala el art. 90 de la Ley N° 439, sobre la misma el Auto de Vista ha guardado silencio, refiriendo que mediante resolución de fs. 622 vta. dispuso el proveído de “autos”, posteriormente se tramite el recurso de compulsa sobre la negativa de los recursos de apelación, mediante providencia de fs. 716 dispone la suspensión del plazo para dictar resolución, ya había transcurrido 27 días hasta el 26 de marzo, reanudándose el cómputo desde el 20 de abril hasta el 3 de mayo, refiriendo que la sentencia de 3 de junio no ha sido emitida dentro del plazo establecido por ley; por lo que solicita remitir el proceso al Juez suplente llamado por ley, aplicando la nulidad de oficio conforme describe el art. 17 de la ley N° 025
- Urbana de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe la jerarquía normativa y la primacía de la Constitución, citando los arts
- Refiere que los diferentes procesal judicial ordinarios y administrativos entre la Federación de Beneméritos y
- Asimismo acusa haber dado valor probatorio a las pruebas documentales de fs
- Asimismo con el título de recurso de casación en la forma describe que conforme al
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Por su parte Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, contesta el recurso e
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la pérdida de competencia este tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 336/2013 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.2.- DE LA USUCAPIÓN ORDINARIA
- Sobre los requisitos de la usucapión quinquenal u ordinaria este Tribunal ha emitido el Auto
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que la acusación respecto a la pérdida de competencia no resulta ser fundada
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- En lo demás en cuanto al contenido de la demanda corresponde señalar que la incongruencia
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- Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base
- Por otra parte se tiene las declaraciones de los testigos de descargo sobre el interrogatorio
- Las atestaciones de cargo no identifican con precisión si la posesión ejercida por los demandantes
- Asimismo respecto a la confesión provocada prestada por los actores que consta en el acta
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- Respecto a la prueba pericial de cargo y descargo, en el recurso de casación en
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
