Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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6.- Antes de analizar la infracción relativa a la prueba testifical corresponde señalar cual es el objeto de la usucapión quinquenal, conforme al art. 134 del Código Civil, la usucapión quinquenal procede cuando la persona adquiere el derecho de propiedad de un bien de alguien que no es dueño, al efecto se requiere –entre otros- la inscripción del título en el registro correspondiente; lo que quiere decir que la usucapión quinquenal se opera sobre una propiedad adquirida de alguien que no es dueño del bien; en el caso presente, el vendedor de los actores refiere ser titular del derecho de propiedad de 607.50 mts2., que se entiende fue vendido a los demandantes, y éstos tomaron conocimiento de que el mismo vendedor antes de la transferencia efectuada en favor de los actores, se hubiera dispuesto la superficie de 401 mts2., en favor de Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, lo que quiere decir que Federación de ex Combatientes de la Guerra del Chaco (vendedores) transfirieron posteriormente la superficie de 607.50 mts2 sin ostentar la titularidad de toda esa superficie, siendo que la superficie transferida válidamente es por la de 206,50 Mts2 (tomando en cuenta que la superficie inicial es de 607,50 Mts2 y la transferencia a trabajadores del magisterio es por la superficie de 401 mts2 conforme al folio de fs. 22), consiguientemente si el actor reconoce haber adquirido la propiedad de alguien que era el dueño, corresponde deducir que la demanda solo podría ser viable sobre la superficie de los 401 mts2 que ostenta el titular del predio que precedió en cuanto a la transferencia y registro del bien inmueble, y sobre esa superficie de terreno es que debió acreditar el ejercicio de la posesión