Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base
Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base al cuestionario de fs. 509, se tiene la siguiente: el testigo Seferino Imanareco Sosa (fs. 510 a 511) señala que conoce a sus presentantes (actores) desde la gestión de 2006 refiriendo que ellos viven en la Av. Alto de la Alianza y Flor Medina, describe que se tiene un negocio y en el interior una vivienda, asimismo señala la existencia de pilares en el interior, además que no conoce si tiene servicios básicos, esta declaración no señala la superficie ocupada por los actores, la misma no fue objeto de cuestionamiento, menos en contrainterrogatorio, aspecto que es esencial tomando en cuanto que se ha explicado que la usucapión versa sobre la superficie que ostenta la entidad demandada de 401 Mts2., tampoco refiere la continuidad de la posesión de los actores. La declaración de Erwin Edy Calvimontes Silva (fs. 511 vta. a 512), refiere haber conocido a los actores en la calle Flor Medina en la gestión de 2004 y respecto a la permanencia en el inmueble señalan que solo viven ahí; la atestación no señala si la posesión fuera continua y sobre la superficie total del predio que comprende la usucapión quinquenal de 401 mts2., tampoco conoce quien efectuó las construcciones; la atestación no refleja conocimientos precisos sobre la posesión ininterrumpida de los actores, tampoco conoce quien hubiera efectuado las construcciones en el predio. La declaración de Josias Idagua Tibuay (fs. 512 vta. a 513), señala que conoce a los actores desde unos 6 años atrás y que viven en la calle Flor Medina frente de Alcaldía, igualmente conoce que el actor fue quien construyó la vivienda el galpón y el garaje; sin embargo no refiere que extensión del predio era ocupado por los actores, aspecto que no permite considerar que los demandantes estuvieran en posesión de toda la superficie del terreno, y respecto al dato de las construcciones efectuadas por el actor, no especifica la razón “de lo dicho”, conforme al art. 463.I del Código de Procedimiento Civil, esto hace que la declaración carezca de veracidad, pues no se encuentra corroborado con otro medio de prueba sobre la posesión continua y las construcciones introducidas en el predio. Asimismo corresponde señalar respecto a la declaración de Alberto Mamayo Jare (fs. 513 vta. a 514), refiere que conoce a los actores desde la gestión de 2005 y que viven en la calle Flor Medina esq. Alto de la Alianza
- Urbana de
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe la jerarquía normativa y la primacía de la Constitución, citando los arts
- Refiere que los diferentes procesal judicial ordinarios y administrativos entre la Federación de Beneméritos y
- Asimismo acusa haber dado valor probatorio a las pruebas documentales de fs
- Asimismo con el título de recurso de casación en la forma describe que conforme al
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- Por su parte Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerín, contesta el recurso e
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la pérdida de competencia este tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 336/2013 de
- Un Estado liberal de derecho se caracteriza esencialmente por la supremacía de la ley
- Como señala el autor Gustavo Zagrebelsky, los aspectos del Estado liberal de derecho indicados
- El Estado liberal de derecho se afirmaba a sí mismo a través del principio de
- El Estado de derecho, concebía al derecho, al principio de legalidad y a
- El actual Estado Constitucional, supone una transformación que afecta a la posición de la ley,
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- III.2.- DE LA USUCAPIÓN ORDINARIA
- Sobre los requisitos de la usucapión quinquenal u ordinaria este Tribunal ha emitido el Auto
- La norma nos refiere con claridad los requisitos que debe reunir la Usucapión ordinaria que
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo que la acusación respecto a la pérdida de competencia no resulta ser fundada
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- En lo demás en cuanto al contenido de la demanda corresponde señalar que la incongruencia
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- Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base
- Por otra parte se tiene las declaraciones de los testigos de descargo sobre el interrogatorio
- Las atestaciones de cargo no identifican con precisión si la posesión ejercida por los demandantes
- Asimismo respecto a la confesión provocada prestada por los actores que consta en el acta
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- Respecto a la prueba pericial de cargo y descargo, en el recurso de casación en
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
