Auto Supremo AS/1036/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1036/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base

Consiguientemente corresponde señalar que la prueba testifical de cargo producida en el proceso en base al cuestionario de fs. 509, se tiene la siguiente: el testigo Seferino Imanareco Sosa (fs. 510 a 511) señala que conoce a sus presentantes (actores) desde la gestión de 2006 refiriendo que ellos viven en la Av. Alto de la Alianza y Flor Medina, describe que se tiene un negocio y en el interior una vivienda, asimismo señala la existencia de pilares en el interior, además que no conoce si tiene servicios básicos, esta declaración no señala la superficie ocupada por los actores, la misma no fue objeto de cuestionamiento, menos en contrainterrogatorio, aspecto que es esencial tomando en cuanto que se ha explicado que la usucapión versa sobre la superficie que ostenta la entidad demandada de 401 Mts2., tampoco refiere la continuidad de la posesión de los actores. La declaración de Erwin Edy Calvimontes Silva (fs. 511 vta. a 512), refiere haber conocido a los actores en la calle Flor Medina en la gestión de 2004 y respecto a la permanencia en el inmueble señalan que solo viven ahí; la atestación no señala si la posesión fuera continua y sobre la superficie total del predio que comprende la usucapión quinquenal de 401 mts2., tampoco conoce quien efectuó las construcciones; la atestación no refleja conocimientos precisos sobre la posesión ininterrumpida de los actores, tampoco conoce quien hubiera efectuado las construcciones en el predio. La declaración de Josias Idagua Tibuay (fs. 512 vta. a 513), señala que conoce a los actores desde unos 6 años atrás y que viven en la calle Flor Medina frente de Alcaldía, igualmente conoce que el actor fue quien construyó la vivienda el galpón y el garaje; sin embargo no refiere que extensión del predio era ocupado por los actores, aspecto que no permite considerar que los demandantes estuvieran en posesión de toda la superficie del terreno, y respecto al dato de las construcciones efectuadas por el actor, no especifica la razón “de lo dicho”, conforme al art. 463.I del Código de Procedimiento Civil, esto hace que la declaración carezca de veracidad, pues no se encuentra corroborado con otro medio de prueba sobre la posesión continua y las construcciones introducidas en el predio. Asimismo corresponde señalar respecto a la declaración de Alberto Mamayo Jare (fs. 513 vta. a 514), refiere que conoce a los actores desde la gestión de 2005 y que viven en la calle Flor Medina esq. Alto de la Alianza