5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda. De Caba es primigenio al derecho propietario de la reconvencionista y consolidada al derogarse la R.S.188111 y no explican de que manera o norma concluyen que los actores son legítimos propietarios…, al determinarse la ultractividad o retroactividad del D.S. 197856 y de la Ley 4026, porque en el momento de haberse efectuado la transacción de compra y venta de fs. 4 a 6 Juana Vda. de Caba no tenía la titularidad sobre el dominio y cuando los compradores efectuaron su registro en el Asiento A-3 de 15-07-2009, era inexistente en virtud a la Resolución judicial donde estaban también los demandantes registrada en el Asiento A-2, por consiguiente se denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de esos documentos
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
