Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados

Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados.- el derecho propietario de Juana Vda. de Caba deviene de una dotación tras una afectación agraria de 600 has. y un porcentaje de 900 m2., para cada colono en el área urbana, ósea que se trata de un terreno que retorno a dominio del Estado y este recién doto a la mencionada beneficiaria, en cambio su derecho propietario de la reconvencionista proviene de un anticipo de legitima que le hicieron sus padres dentro de 400 has en el área urbana del fundo Tucsupaya Alta, en consecuencia el razonamiento al que llego el Ad quem de que provienen de diferentes tradiciones es la correcta. Empero, se infiere que el terreno en litigio esta dentro de los 900m2. Que le fue dotada a Juana Vda. de Caba en el radio urbano sujeto a jurisdicción municipal, en consecuencia no hubo aplicación indebida del art.1455 del C.C., y de la Leyes Nº 2372, 2718, y 4026 por parte del Tribunal Ad quem al momento de reconocer la acción negatoria a favor de los demandantes y al afirmar que estas últimas leyes hubiesen desconocido el derecho propietario de la reconvencionista sobre el inmueble en litigio donde por la documental aparejada a la demanda se infiere que los demandantes estaban realizando actos de dominio de propiedad en instancias municipales