Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados.- el derecho propietario de Juana Vda. de Caba deviene de una dotación tras una afectación agraria de 600 has. y un porcentaje de 900 m2., para cada colono en el área urbana, ósea que se trata de un terreno que retorno a dominio del Estado y este recién doto a la mencionada beneficiaria, en cambio su derecho propietario de la reconvencionista proviene de un anticipo de legitima que le hicieron sus padres dentro de 400 has en el área urbana del fundo Tucsupaya Alta, en consecuencia el razonamiento al que llego el Ad quem de que provienen de diferentes tradiciones es la correcta. Empero, se infiere que el terreno en litigio esta dentro de los 900m2. Que le fue dotada a Juana Vda. de Caba en el radio urbano sujeto a jurisdicción municipal, en consecuencia no hubo aplicación indebida del art.1455 del C.C., y de la Leyes Nº 2372, 2718, y 4026 por parte del Tribunal Ad quem al momento de reconocer la acción negatoria a favor de los demandantes y al afirmar que estas últimas leyes hubiesen desconocido el derecho propietario de la reconvencionista sobre el inmueble en litigio donde por la documental aparejada a la demanda se infiere que los demandantes estaban realizando actos de dominio de propiedad en instancias municipales
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
