II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
II.- HABIENDOSE ADMITIDO EL RECURSO DE CASACIÓN:
por AUTO SUPREMO Nº 961/2016-RA de 18 de agosto, Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), corresponde analizar el contenido del recurso de casación y su respuesta:
De la revisión del recurso que cursa de fojas 773 a 781 y vta., se desprende que, la recurrente denuncia:
II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Amparado en el art. 271-I, II del Código Procesal Civil con relación a los arts. 213-I, II num 3 y 4 y 265-I y III del referido Código respecto a las pertinencias de la resolución de Alzada, denuncia
1)Que, la Ley 4026 no se aplica en el caso presente a favor de los demandantes, porque no se encuentran y nunca han estado en posesión del inmueble objeto de la litis, por consiguiente no les beneficia la usucapión masiva, hecho que fue reconocido por los demandantes al momento de solicitar el desapoderamiento; el Auto de vista no se pronuncio sobre ese aspecto fundamental de la demanda reconvencional, y solo alegan una presunta consolidación de dotación a los campesinos y no se pronunciaron sobre la aplicabilidad de la usucapión masiva, cuando los beneficiarios no se encuentran en posesión del inmueble y continuaron sosteniendo que existe una presunción legal de posesión, que no ha sido desvirtuada, ese argumento es cojo, porque los demandantes no son campesinos, no son colonos, ni fueron dotados en merito a ningún título ejecutorial
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
