Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA


II.- HABIENDOSE ADMITIDO EL RECURSO DE CASACIÓN:

por AUTO SUPREMO Nº 961/2016-RA de 18 de agosto, Conforme a lo previsto por el artículo 180 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), corresponde analizar el contenido del recurso de casación y su respuesta:
De la revisión del recurso que cursa de fojas 773 a 781 y vta., se desprende que, la recurrente denuncia:

II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Amparado en el art. 271-I, II del Código Procesal Civil con relación a los arts. 213-I, II num 3 y 4 y 265-I y III del referido Código respecto a las pertinencias de la resolución de Alzada, denuncia
1)Que, la Ley 4026 no se aplica en el caso presente a favor de los demandantes, porque no se encuentran y nunca han estado en posesión del inmueble objeto de la litis, por consiguiente no les beneficia la usucapión masiva, hecho que fue reconocido por los demandantes al momento de solicitar el desapoderamiento; el Auto de vista no se pronuncio sobre ese aspecto fundamental de la demanda reconvencional, y solo alegan una presunta consolidación de dotación a los campesinos y no se pronunciaron sobre la aplicabilidad de la usucapión masiva, cuando los beneficiarios no se encuentran en posesión del inmueble y continuaron sosteniendo que existe una presunción legal de posesión, que no ha sido desvirtuada, ese argumento es cojo, porque los demandantes no son campesinos, no son colonos, ni fueron dotados en merito a ningún título ejecutorial