II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
1)El Tribunal Ad quem, ha efectuado un análisis erróneo de los fundamentos de la demanda reconvencional, pues no han advertido que se ha demandado, que la Ley 4026 en cumplimiento de su art. 3º no se aplica a favor de los actores, porque estos nunca han estado en posesión del inmueble y por consiguiente no podían haber registrado en Derechos Reales esa Resolución de usucapión masiva, sino existe ese presupuesto jurídico que es la posesión. Y al no haberse identificado el objeto del proceso se ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley 4026 y de la Ley 2372: a) Violación, porque los demandantes sin estar en posesión del inmueble objeto de la litis obtuvieron la inscripción de un derecho propietario en DD.RR., b) interpretación errónea, porque consideraron que la Ley 4026 ha desconocido el derecho propietario de la reconvencionista, sin advertir que existen varias determinaciones judiciales que nunca pueden ser derogados o dejadas sin efecto, como el A.S. 34 de 16-12-1985. A la vez, también se denuncia que se ha interpretado erróneamente la Ley 4026, porque no han identificado los presupuestos de la norma y que desconocen su derecho propietario, pues de los antecedentes resulta lo contrario a esta afirmación, pues esta ley 4026 a reconocido su derecho propietario, al elevar a rango de ley las R.S.105287 y 163250, que al tratarse de un bien que se encuentra en radio urbano, antes, en vigencia y después de la Ley de Reforma Agraria se ha mantenido inalterable su registro en DD.RR. conforme establece el art.1 del reglamento a la Ley de Reforma Urbana, D.L.3819 de 27-10-1954 elevado a Ley el 29-10-1958. c) Aplicación indebida, porque en el Auto de Vista se ha reconocido que los actores tienen un derecho propietario, que según ellos es legal en aplicación de la Ley 4026, porque consolida la dotación de Juana vda. de Caba y otros, sin advertir ni considerar ningún fundamento de la reconvención referidos a la inaplicabilidad de esa Ley. Además que la reconvencionista está en posesión desde hace muchos años, en virtud a los fallos judiciales y lo tiene amurallado
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
