Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente



VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 773 a 781 y vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº SCFI-0201/2016 de 15 de junio, de fojas 748 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre acción negatoria, seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
En base a la demanda sobre acción negatoria interpuesta por Julia Puma Villanueva y otro contra Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán, respondida la misma e interpuesto a su vez su demanda reconvencional y excepciones perentorias por esta última, se tramito el proceso ante el juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, donde se emitió la Sentencia de fs. 427 a 432 y vta., que declaro improbada la demanda de fojas 56 a 57 vta., subsanada a fojas 63, e improbada la demanda reconvencional de fojas 292 a 300 vuelta, subsanada a fojas 303 e improbada la excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, esta Resolución fue impugnada de apelación por la demandante a la cual se adhirió la reconvencionista mereciendo primeramente un Auto de vista que fue anulado por el Auto Supremo 126/2015, volviéndose a dictar otro Auto de Vista el SCI-0400/2015 que también fue anulado por el Auto Supremo 165/2016 de 03 de marzo, que obligo a dictar nuevamente el Auto de Vista SCFI-201/2016 de 15 de junio, por el cual se revoca parcialmente la Sentencia y en el fondo dispone declarar probada la demanda principal y disponiendo que en ejecución de Sentencia el A quo librara la provisión ejecutoria para la cancelación de la sub inscripción del Asiento A-2, de 05 de junio de 1999, en el folio con matrícula Nº 1011990010498, cancelación de cambio de nombre, línea municipal ante el gobierno municipal de esta ciudad y mantiene incólume el resto de la Sentencia