Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión

Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión del inmueble objeto de Litis, si bien lógicamente un presupuesto jurídico para reconocer judicialmente la usucapión, sea ordinara, extraordinaria o masiva, es que el beneficiario, se encuentre en posesión del inmueble pretendido, por un tiempo de 5 y 10 años respectivamente, que establecen los arts. 10 de la Ley Nº 2372, 135 y 138 del Código Civil, empero ese requisito fue ampliado por la Ley 4026 únicamente con relación a las personas que fueron dotados a través de la R.S. que los elevo a rango de ley en su art. 1 cuando en su art. 3º, “.....a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales …”, en ese entendió la usucapión masiva alcanzó a la propiedad de Juana Vda. de Caba y a todo propietario posterior que tiene derecho sobre ese inmueble