Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
Por lo expresado líneas arriba, se advierte que no se incurrió en interpretación errónea de la Ley Nº 4026, respecto del reconocimiento de derecho propietario de los demandantes solo sobre el bien inmueble en litigio.
En aplicación de estas normas, es evidente que cuando se promulgaron las R.S. Nº 105287 y 163250, se ratificó y reconoció el derecho propietario de las áreas urbanas del fundo afectado que serían reguladas por el Gobierno Municipal de Sucre, (Inc. c) Art. 1ro. de estas R.S.), implicando con ello, que se mantenía subsistente el derecho propietario de la persona que acreditaba esa titularidad, pues esta fracción no fue afectada, sino sometida a un procedimiento de expropiación que debía ser tramitada por el indicado municipio; empero, el inmueble objeto de la litis se entiende que se encuentra dentro de los 900 m2., que les correspondía a cada uno de los colonos dotados, en este caso en su propiedad de Juana vda. de Caba.
Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de los demandantes
En aplicación de estas normas, es evidente que cuando se promulgaron las R.S. Nº 105287 y 163250, se ratificó y reconoció el derecho propietario de las áreas urbanas del fundo afectado que serían reguladas por el Gobierno Municipal de Sucre, (Inc. c) Art. 1ro. de estas R.S.), implicando con ello, que se mantenía subsistente el derecho propietario de la persona que acreditaba esa titularidad, pues esta fracción no fue afectada, sino sometida a un procedimiento de expropiación que debía ser tramitada por el indicado municipio; empero, el inmueble objeto de la litis se entiende que se encuentra dentro de los 900 m2., que les correspondía a cada uno de los colonos dotados, en este caso en su propiedad de Juana vda. de Caba.
Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de los demandantes
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
