Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de

Por lo expresado líneas arriba, se advierte que no se incurrió en interpretación errónea de la Ley Nº 4026, respecto del reconocimiento de derecho propietario de los demandantes solo sobre el bien inmueble en litigio.
En aplicación de estas normas, es evidente que cuando se promulgaron las R.S. Nº 105287 y 163250, se ratificó y reconoció el derecho propietario de las áreas urbanas del fundo afectado que serían reguladas por el Gobierno Municipal de Sucre, (Inc. c) Art. 1ro. de estas R.S.), implicando con ello, que se mantenía subsistente el derecho propietario de la persona que acreditaba esa titularidad, pues esta fracción no fue afectada, sino sometida a un procedimiento de expropiación que debía ser tramitada por el indicado municipio; empero, el inmueble objeto de la litis se entiende que se encuentra dentro de los 900 m2., que les correspondía a cada uno de los colonos dotados, en este caso en su propiedad de Juana vda. de Caba.
Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de los demandantes