Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Concluye la recurrente pidiendo se anule el Auto de Vista y/o en su caso se case y declaren improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y las excepciones perentorias.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

La “Acción negatoria”, viene desde la antigüedad, en el Derecho Romano, se daba la titularidad de esta acción al propietario de una cosa contra toda persona que atentaba a su propiedad, ejercitando una servidumbre sobre esta cosa, con el fin de hacer constar que no tiene derecho.
En la actualidad, la acción negatoria es la facultad que tiene el propietario, poseedor a título de dueño o quien tenga derecho real sobre un bien inmueble (únicamente), para impulsar la actividad jurisdiccional, solicitando se resuelva su pretensión ante un juzgador consistente en la declaración de libertad o reducción de gravámenes de un bien inmueble; la demolición de obras o señales que importen gravámenes sobre el bien inmueble, la anotación en el Registro Público de la Propiedad; el pago de daños y perjuicios sobre dichos actos; así como el respeto de la libertad del inmueble