Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una


Respecto al punto séptimo del recurso, es evidente que nuestra normativa Boliviana habla de la prescripción de la acción reivindicatoria y no dice nada respecto a la acción negatoria, si bien el art. 1507 del C.C., dice los derechos patrimoniales se extinguen en cinco años por inacción del titular; empero, la doctrina y jurisprudencia dejan un vacío al respecto, puesto que esta acción negatoria es solo declarativa y no constitutiva y al ser tal recae sobre supuestos que afectan al interés del propietario como ser un gravamen que puede ser expulsado por esta vía en cualquier momento mientras este afecte ese interés.
Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una aplicación indebida de la Ley 4026, al entender que con esa Ley se hubiere dejado sin efecto el derecho propietario de la reconvencionista sobre el bien inmueble objeto del litigio, pues la derogatoria de la R.S.188111, no trae consigo la derogación de las R.S. 105287 y 163250 que convalidan su derecho propietario existente en el área urbana y más al contrario estas están subsistentes en su favor