Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
Respecto al punto séptimo del recurso, es evidente que nuestra normativa Boliviana habla de la prescripción de la acción reivindicatoria y no dice nada respecto a la acción negatoria, si bien el art. 1507 del C.C., dice los derechos patrimoniales se extinguen en cinco años por inacción del titular; empero, la doctrina y jurisprudencia dejan un vacío al respecto, puesto que esta acción negatoria es solo declarativa y no constitutiva y al ser tal recae sobre supuestos que afectan al interés del propietario como ser un gravamen que puede ser expulsado por esta vía en cualquier momento mientras este afecte ese interés.
Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una aplicación indebida de la Ley 4026, al entender que con esa Ley se hubiere dejado sin efecto el derecho propietario de la reconvencionista sobre el bien inmueble objeto del litigio, pues la derogatoria de la R.S.188111, no trae consigo la derogación de las R.S. 105287 y 163250 que convalidan su derecho propietario existente en el área urbana y más al contrario estas están subsistentes en su favor
- Beatriz Dávalos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.1.- COMO RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- 2)También en la adhesión a la apelación se denunció que el A-quo estableció que la
- II.2.- COMO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- 2)El Auto de vista ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de inaplicabilidad de la Ley
- 3)Se violó la S
- 4)Denuncio interpretación errónea y aplicación indebida de las Leyes 2372, 2718 y 4026, cuando se
- 5) Es totalmente falso que el derecho propietario de Juana Vda
- 6)Es falso que no existiere mejor derecho propietario de la reconvencionista, al no advertir que
- 7)Se ha violado el art
- 8) Hubo aplicación indebida del art
- 9)Hay aplicación indebida del art
- 10) También hay aplicación indebida de la Ley 4026, porque es falso que esta ley
- 11) En el Auto de Vista hay disposiciones contradictorias que vulneran el debido proceso, pues
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. a).- Del Recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada
- En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, contiene varios puntos, por
- Al respecto debemos indicar que anteriormente la inaplicabilidad de la Ley, se refería a la
- Por consiguiente, se concluye que es evidente que el Tribunal de Alzada, no advirtió o
- En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal
- Conforme se tiene relacionado líneas arriba, es evidente que los demandantes, no estuvieron en posesión
- Consiguientemente de la revisión del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Si bien la demandada, acreditó la existencia de un proceso anterior de reivindicación y reconocimiento
- Por consiguiente no es evidente que la Ley 4026 no es aplicable a favor de
- Con respecto al punto 4 del recurso, No es evidente que se hizo una interpretación
- Con respecto al punto quinto, sexto, octavo y novena denunciados
- Respecto al punto decimo, no es evidente que el Tribunal Ad quem hubiera hecho una
- Respecto al punto Decimo Primero, de la revisión del Auto de Vista se evidencia que
- En consecuencia se deduce de lo relacionado supra, que no son evidentes las causales de
- Regístrese, notifíquese y publíquese
- Relator: Mgdo Javier M. Serrano Llanos.
