Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún

En consecuencia esas causales de nulidad contenidas en el art. 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civil, respecto a que no habría resuelto adecuadamente los fundamentos de la adhesión a la Alzada formulada y se habría incurrido en violación de los arts. 190 y 236 del mismo Código Adjetivo abrogado, fueron resueltos por el Tribunal de Alzada de una manera simple y efectuando un análisis de la indicada Ley Nº 4026 y las R.S. que elevó a rango de Ley.

En definitiva, no corresponde determinar la nulidad de obrados por las razones expuestas, más aún si estos aspectos serán resueltos en el fondo del asunto