Auto Supremo AS/1100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal

Sin embargo de la lectura del mismo Art. 3º de la Ley 4026 dice “de acuerdo a la ley Nº 2372, se declara usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el art. 1º de esta ley.”
En ese entendido, para la aplicación e interpretación de la Ley Nº 4026, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, cuando se denunció su inconstitucionalidad, estableció que: “…reflejan aspectos enmarcados en posibles conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra constitucionales; es decir un supuesto conflicto entre las RRSS 105287, 163250 y 197856, elevadas a rango de ley por el art. 1 de la Ley 4026 –ahora impugnada- y la RS 188111 que según los accionantes hubiera anulado los títulos ejecutoriales que se emitieron en cumplimiento de la citada RS 163250, nulidad que hubiera sido ratificada en su validez por el Auto Supremo Nº 34, por la SC 0991/2002-R y por el AC 0115/99-CA; Resoluciones que en concepto de los accionantes adquirieron la autoridad de cosa juzgada sobre la problemática en cuestión; aspectos que claramente generan una interpretación de aplicación normativa, las que corresponden ser dilucidadas por las autoridades jurisdiccionales que en el marco de sus atribuciones resolverán los recursos de apelación y casación, en cuya instancia se promovieron las presente acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto, en consecuencia, dichos aspectos no generan una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y las disposiciones constitucionales invocadas, por cuando la problemática planteada se enmarca claramente en el ámbito del control de legalidad; en tal antecedente no puede ejercerse en el caso presente el control de constitucionalidad en su ámbito normativo como erróneamente pretenden los accionantes”. En mérito a ese razonamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal de Alzada, concluyo que la R.S. 188111 fue dejada sin efecto en virtud del art. 2 de la Ley 4026, así como el A.S. 34 de 1985 y por el art. 3 de la mencionada ley se declaro la usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales expedidos por esas Resoluciones Supremas