Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts. 636 y 637 del Código Civil, que refiere sobre el pago del precio y los intereses sobre el precio, y la cláusula septiembre describe el pago del precio, acusando que se infringió la tutela judicial efectiva conforme al art 115.I de la Constitución Política del Estado, infringiendo los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, también describe los principios constitucionales inherentes a la administración de justicia ordinaria; refiere que en la valoración debe integrarse las pruebas, teniendo las pruebas tasadas y los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil en relación a los arts. 1297 y 1289 del Código Civil, otorgan valor probatorio a los contratos y escrituras respecto al contenido de su declaración; asimismo describe la Sentencia Constitucional N° 1913/2012 de 12 de octubre, alegando que los principios de discurso racional, fundamentación y motivación constituyen parte de la garantía del debido proceso. Por lo que solicita se case el Auto de vista y se declare probada la demanda de fs. 36 a 38 vta
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
