IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Si bien, la intención inicial de las partes a momento de suscribir el contrato suele ser clara, la aparición de circunstancias jurídicas, económicas o ajenas a la voluntad de las partes que puedan provocar discordancia entre estas, exigen la interpretación del contrato para adaptarla a esas nuevas circunstancias, en esta lógica Luis Díez Picazo en su obra Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial I, pág., 504-505, dice: “La fuerza interpretativa de este medio depende de la relevancia de los actos de las partes, en el sentido de que deben tratarse de actuaciones de las partes directamente conectadas con la celebración, ejecución y cumplimiento del contrato…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación en la forma, corresponde señalar que los recurrentes luego de haber sido notificados con el Auto de Vista, no solicitaron la petición de complementación y explicación conforme a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para absolver los reclamos sobre falta de pronunciamiento sobre agravios, como fue señalado en la doctrina aplicable, por lo que al no haber activado dicho mecanismo de protección el reclamo formulado en la forma resulta ser inatendible conforme a la regla contenida en el art. 17.III de la Ley Nº 025
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación en la forma, corresponde señalar que los recurrentes luego de haber sido notificados con el Auto de Vista, no solicitaron la petición de complementación y explicación conforme a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para absolver los reclamos sobre falta de pronunciamiento sobre agravios, como fue señalado en la doctrina aplicable, por lo que al no haber activado dicho mecanismo de protección el reclamo formulado en la forma resulta ser inatendible conforme a la regla contenida en el art. 17.III de la Ley Nº 025
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
