Auto Supremo AS/1128/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2016

Fecha: 23-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Si bien, la intención inicial de las partes a momento de suscribir el contrato suele ser clara, la aparición de circunstancias jurídicas, económicas o ajenas a la voluntad de las partes que puedan provocar discordancia entre estas, exigen la interpretación del contrato para adaptarla a esas nuevas circunstancias, en esta lógica Luis Díez Picazo en su obra Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial I, pág., 504-505, dice: “La fuerza interpretativa de este medio depende de la relevancia de los actos de las partes, en el sentido de que deben tratarse de actuaciones de las partes directamente conectadas con la celebración, ejecución y cumplimiento del contrato…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Sobre la acusación en la forma, corresponde señalar que los recurrentes luego de haber sido notificados con el Auto de Vista, no solicitaron la petición de complementación y explicación conforme a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para absolver los reclamos sobre falta de pronunciamiento sobre agravios, como fue señalado en la doctrina aplicable, por lo que al no haber activado dicho mecanismo de protección el reclamo formulado en la forma resulta ser inatendible conforme a la regla contenida en el art. 17.III de la Ley Nº 025