Conforme al documento de fs
2.- Para el entendimiento del fallo corresponde describir antecedentes contractuales.
Conforme al documento de fs. 1 a 2 en fecha 6 de diciembre de 2010, los actores y la demandada suscriben en contrato de venta de un inmueble del lote Nº 89 de la U.V. Nº 214 en condominio cerrado, describiendo la superficie del predio y el área a construirse describiendo que el precio acordado por la venta fuera por el monto de $us.58.750.- del cual se adelantó el 20% al momento de la suscripción del contrato y el saldo del 80 %, fuera cancelado mediante financiamiento de entidad financiera, asumiendo como obligación de los vendedores la de proporcionar los documentos de titularidad, planos, certificado catastral y folio real requeridos por el Banco, y describen los detalles de la construcción y la entrega del inmueble. Posteriormente se suscribe el contrato de 9 de marzo de 2011 (fs. 4 a 5), refiriendo la misma transferencia con la modificación de la superficie del área construida y el precio de $us. 65.500.- refiriendo que a la suscripción del contrato se ha recibido la suma de $us.13.100.- y el saldo debe ser cancelado con financiamiento de entidad financiera, en función al avance de la obra, describiendo la obligación para los vendedores de proporcionar los documentos de titulación, planos, certificado catastral y folio real y la obligación de comunicar con anticipación a 15 días el requerimiento de desembolso por vía electrónica y telefónica, describe los materiales de construcción y la entrega del inmueble. Luego de ello se suscribió el contrato de 17 de agosto de 2011 (7 a 8), el que consigna la misma transferencia y construcción del predio descrito en el anterior contrato, figurando en este documento que el precio de la venta fuera por la suma de $us.80.000.- y que se hubiera anticipado la suma de $us.16.000.- y que el saldo fuera cancelado con financiamiento de entidad financiera, obligándose los vendedores a proporcionar documentos de titulación, planos, certificado catastral y folio real requeridos por el banco, asimismo se obligaron a comunicar con anticipación de 3 días el requerimiento de desembolso, por vía electrónica y telefónica; también se consignó la entrega del inmueble adicionando el texto siguiente: “El incumplimiento del desembolso en los plazos señalados en la cláusula cuarta 4.6 dará lugar a una sanción del 1% del valor del peritaje del inmueble, en forma mensual o a prorrateo por días de retraso, igual sanción se impondrá al incumplimiento de la entrega del inmueble en el plazo pactado”. Finalmente se suscribe el contrato de 17 de agosto de 2011 (fs. 11) cuyo contenido esencial señala lo siguiente: “SEGUNDA (Antecedentes).- En fecha 9 de marzo del año en curso, se suscribió un contrato privado de compraventa del lote de terreno Nº 89, con una superficie de 476,6 m2, con la construcción de la casa unifamiliar modelo A2 con un área construida de 152,5 m2, por el precio libremente convenido de $us 65.500, estableciendo como forma de pago un adelanto del 20% pagados a la suscripción del contrato y el saldo del 80% con el financiamiento de cualquier entidad financiera. En fecha 19 de agosto del año en curso, se suscribió un nuevo contrato con un valor superior esto es de $us. 80.000. TERCERA (Aclaración).- Por el presente contrato se deja claramente establecido que el precio pactado por la compraventa es el del documento de fecha 9 de marzo y no así el del 19 de agosto suscrito sólo para efectos del préstamo de dinero”
Conforme al documento de fs. 1 a 2 en fecha 6 de diciembre de 2010, los actores y la demandada suscriben en contrato de venta de un inmueble del lote Nº 89 de la U.V. Nº 214 en condominio cerrado, describiendo la superficie del predio y el área a construirse describiendo que el precio acordado por la venta fuera por el monto de $us.58.750.- del cual se adelantó el 20% al momento de la suscripción del contrato y el saldo del 80 %, fuera cancelado mediante financiamiento de entidad financiera, asumiendo como obligación de los vendedores la de proporcionar los documentos de titularidad, planos, certificado catastral y folio real requeridos por el Banco, y describen los detalles de la construcción y la entrega del inmueble. Posteriormente se suscribe el contrato de 9 de marzo de 2011 (fs. 4 a 5), refiriendo la misma transferencia con la modificación de la superficie del área construida y el precio de $us. 65.500.- refiriendo que a la suscripción del contrato se ha recibido la suma de $us.13.100.- y el saldo debe ser cancelado con financiamiento de entidad financiera, en función al avance de la obra, describiendo la obligación para los vendedores de proporcionar los documentos de titulación, planos, certificado catastral y folio real y la obligación de comunicar con anticipación a 15 días el requerimiento de desembolso por vía electrónica y telefónica, describe los materiales de construcción y la entrega del inmueble. Luego de ello se suscribió el contrato de 17 de agosto de 2011 (7 a 8), el que consigna la misma transferencia y construcción del predio descrito en el anterior contrato, figurando en este documento que el precio de la venta fuera por la suma de $us.80.000.- y que se hubiera anticipado la suma de $us.16.000.- y que el saldo fuera cancelado con financiamiento de entidad financiera, obligándose los vendedores a proporcionar documentos de titulación, planos, certificado catastral y folio real requeridos por el banco, asimismo se obligaron a comunicar con anticipación de 3 días el requerimiento de desembolso, por vía electrónica y telefónica; también se consignó la entrega del inmueble adicionando el texto siguiente: “El incumplimiento del desembolso en los plazos señalados en la cláusula cuarta 4.6 dará lugar a una sanción del 1% del valor del peritaje del inmueble, en forma mensual o a prorrateo por días de retraso, igual sanción se impondrá al incumplimiento de la entrega del inmueble en el plazo pactado”. Finalmente se suscribe el contrato de 17 de agosto de 2011 (fs. 11) cuyo contenido esencial señala lo siguiente: “SEGUNDA (Antecedentes).- En fecha 9 de marzo del año en curso, se suscribió un contrato privado de compraventa del lote de terreno Nº 89, con una superficie de 476,6 m2, con la construcción de la casa unifamiliar modelo A2 con un área construida de 152,5 m2, por el precio libremente convenido de $us 65.500, estableciendo como forma de pago un adelanto del 20% pagados a la suscripción del contrato y el saldo del 80% con el financiamiento de cualquier entidad financiera. En fecha 19 de agosto del año en curso, se suscribió un nuevo contrato con un valor superior esto es de $us. 80.000. TERCERA (Aclaración).- Por el presente contrato se deja claramente establecido que el precio pactado por la compraventa es el del documento de fecha 9 de marzo y no así el del 19 de agosto suscrito sólo para efectos del préstamo de dinero”
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
