Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato de fs. 7 a 8, fue la de adquirir el financiamiento para el pago del contrato de venta del inmueble, no se encuentra otro sentido, pues el documento de fs. 11 señala tal aspecto y en el mismo no se consigna que se mantendría vigentes los plazos, y sobre la consignación del anticipo que describe el contrato de fs. 7 a 8 que es diferente al contrato de fs. 4 a 5, por lo que no corresponde aplicar la cláusula penal que se hubiera consignado en el documento de fs. 7 a 8
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
