Auto Supremo AS/1128/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato

Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato de fs. 7 a 8, fue la de adquirir el financiamiento para el pago del contrato de venta del inmueble, no se encuentra otro sentido, pues el documento de fs. 11 señala tal aspecto y en el mismo no se consigna que se mantendría vigentes los plazos, y sobre la consignación del anticipo que describe el contrato de fs. 7 a 8 que es diferente al contrato de fs. 4 a 5, por lo que no corresponde aplicar la cláusula penal que se hubiera consignado en el documento de fs. 7 a 8