La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs. 210 a 216 vta., aduciendo que las literales de fs. 17 a 24 no cumplen con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, cuya falta de valor probatorio fue reconocido a fs. 176 en su recurso de alzada, no se aportó prueba conducente a demostrar el incremento de material y mano de obra superior al 10% desde el 09 de marzo de 2011 al diciembre de 2011. Se trata de induce a error cuando se adjunta el índice de precios del mes de diciembre de 2010 cuando el contrato fue suscrito el mes de marzo de 2011, refiere que el precio del contrato es del documento de 09 de marzo y no del 19 de agosto; también refiere que se basó en el art. 740 del Código Civil cuando la norma aplicable son los arts. 584 al 650 del mismo cuerpo legal, y cita el Auto Supremo Nº 246/2002 de 16 de agosto. También expone que los recurrentes solicitaron el pago de una penalidad de un contrato simulado, describe el contrato de fs. 4 a 6 y el contrato de fs. 7 a 9 con un precio irreal para ser presentado únicamente al Banco, firmando un documento aclaratorio de fs. 11, concluyendo que los actores han procurado aprovecharse de un contrato simulado e ilegalmente han retenido sumas de dinero desconociendo el art. 1282 del Código Civil. En cuanto a la acusación de forma refiere que la valoración de los medios de prueba debe ser efectuado mediante un recurso de casación en el fondo, al margen de ello la petición resulta ser imprecisa, asimismo refiere que los recurrentes en su escrito de fs. 205 solicitan se case el Auto de Vista. Sobre el fondo refiere que el petitorio de los recurrentes es sobre el pago de la penalidad y desiste del incremento; asimismo sostiene que se ha adjuntado el documento aclaratorio de fs. 11 que establece la ineficacia del documento de 7 a 9 y aún de considerarse dicho contrato simulado no se ha probado la pericia que determine el 1%; por lo que solicita que el recurso en la forma sea declarado improcedente y en el fondo infundado
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
