Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición, sin embargo de ello cursa en fs. 1 a 9 y de fs. 25 a 33 vta., en las que se encuentra el contrato de 17 de agosto de 2011 que lleva a la convicción de dos hechos como es el incumplimiento en el pago y obligación al pago de penalidad, cotejo entre el plazo corrido de 30 días desde el 17/08/11 y el pago de 10/07/2012 conforme al cheque de fs. 58, describe que en el mismo contrato se pactó la penalidad de acuerdo a su cláusula séptima (fs. 8), hecho vinculado a la segunda pretensión de imposición de penalidad por incumplimiento oportuno en el pago, y al no valorar los documentos liberaron de una obligación a la demandada causándoles perjuicio
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
