Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts. 636 y 637 del Código Civil; corresponde señalar que la base fáctica y la pretensión de los actores, de fs. 38 a 39, peticionaron el cumplimiento de cláusula penal y el reajuste del precio de la venta, la acusación de haberse infringido los arts. 636 y 637 del Código Civil, se encuentran desarrollados sobre supuestos facticos distintos a una petición de reajuste del precio y cumplimiento de cláusula penal, los articulados referidos por los actores referentes a pago del precio de la venta y la consignación de intereses sobre el precio de la venta en tres supuestos, que no han sido parte de la pretensión, por lo que los mismos son impertinentes en su consideración, por lo que sobre este punto no se advierte infracción de los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado, menos haberse infraccionado los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento
- Auto Supremo: 1128/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: SC – 166 – 15
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo acusa que, los de instancia hubieran asumido que no llegó a demostrar su petición,
- Asimismo acusa error de derecho al ignorar los arts
- La demandada Carola Medina Cuellar contesta el recurso en fs
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre la interpretación de los contratos, este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 36/2015
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme al documento de fs
- Los recurrentes, fundan su pretensión en el hecho de que los de instancia no hubieran
- Corresponde señalar que la común intención de las partes, respecto de la suscripción del contrato
- Respecto a la acusación que se hubiera ignorado los arts
- En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
