Auto Supremo AS/1128/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1128/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los

En cuanto a la acusación de no haberse valorado la prueba; corresponde señalar que los documentos de fs. 1 a 11, tienen el valor probatorio asignado por los arts. 1297 y 1311 del Código civil, y el documento de fs. 25 a 33 el valor asignado por el art. 1287 del respectivo Código, y teniendo todos los documentos en mismo valor probatorio, se ha efectuado la interpretación de los contratos en su integridad habiendo determinado la común intención de los contratantes al suscribir los referidos contratos