2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal individual, la autoría o la participación en el hecho, concretando un apartado de dicha Resolución y del Auto de Vista recurrido, sobre la adecuación de la conducta de los imputados en el delito de Estafa y no así en el de Estelionato, aseveran que el Tribunal de apelación, incurrió en el mismo craso error en el que inicialmente incurrió el Tribunal de Sentencia de Quillacollo a momento de emitir la Sentencia; por cuanto, no cumple con la fundamentación de la individualización comisiva o participativa en los hechos objeto del proceso, conformándose con señalar que habría una participación conjunta o concomitante con el mismo fin; sin embargo, no estableció cuáles serían esas acciones objetivas o positivas que habrían desplegado los imputados, soslayando lo establecido en el art. 24 del CP, en relación a que la responsabilidad penal es inherente a la persona; por lo que, aseveran que dicha determinación es contraria a lo establecido en el Auto Supremo 099/2011 de 25 de febrero, afirmando que la labor de debida y adecuada subsunción de la conducta individual al tipo penal por el que se les condenó, fue omitido flagrantemente por el Tribunal de apelación, al haber dictado una sentencia basada en simples generalizaciones, sin concreción ni precisión alguna, lo cual quebranta el principio de legalidad y vulnera la garantía de presunción de inocencia
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
