Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
Con relación al Auto Supremo 154 de 25 de febrero de 2008, al que la parte impugnante tampoco acompañó la explicación necesario sobre la presunta contradicción, no contiene doctrina legal alguna susceptible de contrastación, debido a haber sido declarado infundado el recurso de casación entonces analizado; por lo que, tampoco puede ser considerado a efectos de analizar al admisión del presente motivo.
Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por el delito de Estafa, no explicó las razones por las que se les impuso una condena de la media legal agravada, lo que tildan de contrario a los Autos Supremos 050 de 27 de enero de 2007, 109 de 29 de abril de 2010 y 541 de 18 de noviembre de 2006, que exigen la debida fundamentación en cuanto a la determinación del quantum de la pena, lo que está ausente en el Auto de Vista recurrido, explicación que no obstante ser concisa, resulta clara y suficiente a efectos de ingresar a analizar la aducida falta de fundamentación sobre la imposición de la pena con relación al delito, por el que el Auto de Vista determinó mantener la condena a los imputados, actuales recurrentes, resultando admisible
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
