En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
IV.1. Sobre el recurso de casación de los querellantes
En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes, aducen que el Tribunal de apelación, extralimitando la competencia establecida en los arts. 413 y 414 del CPP, revalorizaron la prueba consistente en las declaraciones de las testigos Eva Flores Portillo y Luzminda Fernández Urbano, haciendo referencia a la calidad de propietario a título hereditario, con carácter expectaticio, de Cresencio Tapia Rivas sobre una extensión superficial de 200.000 m2, derecho que a criterio de dicho Tribunal no habría sido perfeccionado y registrado en oficinas de derechos reales; a cuyo efecto, determinaron declarar a los imputados absueltos por el delito de Estelionato, no obstante la condena que estableció el Tribunal de Sentencia, lo que consideran contradice la doctrina legal invocada en los Autos Supremos 200/2012 de 24 de agosto y 011/2013-RRC de 6 de febrero, en cuyo mérito –a decir de los recurrentes- el Tribunal de apelación no podía dictar una sentencia absolutoria por el delito de Estelionato a favor de los acusados, cambiando la situación por ese ilícito de condenados a absueltos, explicación que además de ser concisa, resulta suficiente a efectos de verificar la denunciada contradicción con la doctrina legal invocada, resultando admisible
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
