Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 023/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 87/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mario Garnica Guillen y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs. 1389 a 1392 vta. y 1420 a 1431, Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga, por un lado; y, Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Ángel Saavedra Cortez y Eulogio Galarza Huanca, por otro, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 1359 a 1376 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, los dos primeros nombrados, Luzminda Fernández Urbano y Bernardo Huallpa Argote contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 023/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: Cochabamba 87/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Mario Garnica Guillen y otros
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs. 1389 a 1392 vta. y 1420 a 1431, Cresencio Tapia Rivas y Gregorio Choque Reinaga, por un lado; y, Mario Garnica Guillén, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Ángel Saavedra Cortez y Eulogio Galarza Huanca, por otro, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, de fs. 1359 a 1376 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, los dos primeros nombrados, Luzminda Fernández Urbano y Bernardo Huallpa Argote contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
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