Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
1) Respecto a que la Sentencia se basa en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación de las normas procesales, aseveran que el Auto de Vista recurrido, con la facultad conferida por el art. 413 del CPP, procedió a dictar nueva sentencia en contra suya, condenándoles a sufrir la pena de tres años y seis meses por la presunta comisión del delito de Estafa, al igual que la inicial Sentencia dictada por el Tribunal inferior, basándose entre otros, en la prueba signada como MP-11, consistente en simples recibos que al margen de no contener un reconocimiento de firmas o identificación de la persona que realiza los cobros de esos dineros, fueron ilegalmente incorporados al proceso y considerados en la nueva sentencia; por cuanto, al ser documentos privados cuya tenencia supone estar bajo dominio de las personas que entregan y reciben los montos de dinero, no existe evidencia alguna de que hayan sido suscritos o firmados por ellos y tratándose de personas ajenas al proceso, quienes supuestamente habrían entregado esos montos de dinero, dichos documentos debieron haber sido obtenidos mediante secuestro o incautación autorizada mediante orden judicial fundamentada, lo que no sucedió; empero, el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Primera, los consideró como prueba válida, fundamentando la sentencia condenatoria. Además, en juicio, no fueron interrogados sobre si estaban dispuestos a declarar sobre su autenticidad, la que no fue acreditado por la parte acusadora, tampoco fueron exhibidos a sus personas o testigos para que los reconozcan o informen sobre ellos, aspectos que fueron cuestionados en el recurso de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada, señaló que “…ninguno de los imputados apelantes efectuó ninguna observación a la incorporación de la prueba del Ministerio Público MP-P11 consistente en recibos de pago, devolución, aportes y otros a fs. 29…al no haberse reclamado en el momento procesal oportuno para su incorporación, bajo la figura de la exclusión probatoria en la que pudo haber realizado todas las observaciones y alegaciones que ahora pretende en apelación restringida, habiendo precluido su derechos para reclamar ante éste Tribunal…”(sic); argumentación que demuestra claramente que el Tribunal de apelación, lejos de observar y cumplir con los mandatos constitucionales y legales, de basar sus decisiones y determinaciones en prueba lícitamente obtenida, en base a la cual se habrían dado por establecidos los hechos probados, desconocen los alcances de las normas contenidas en los arts. 13 y 173 del Código adjetivo penal, más aún cuando dictaron nueva sentencia, por cuanto aunque fuera cierta la afirmación del tribunal de apelación referida y no se hubiera efectuado observación alguna por la defensa, no significa que el Tribunal de Sentencia y ahora la Sala Penal a su cargo, puedan basar sus decisiones y determinaciones en prueba cuyo origen se desconoce y más aún, en prueba que legalmente no tiene valor alguno, por las razones expuestas, lo cual atenta el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y la verdad y justicia material, reconocido en diferentes fallos del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo y la SC 1662/2012 de 1 de octubre.
Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados continúan con el cobro irregular de montos de dineros por la venta de terrenos mediante recibos pagados por los querellantes…” (sic), asevera que al haberse basado el Auto de Vista recurrido en los hechos declarados como probados en dicha Resolución, punto sexto, del considerando III, condenándoles por el delito de Estafa se quebrantó el principio de legalidad y la garantía constitucional de presunción de inocencia
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
