Auto Supremo AS/0023/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos


3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, aseveran que el Tribunal de apelación, dictó el Auto de Vista recurrido, sin que concurran todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de Estafa, quebrantando los lineamientos jurisprudenciales de obligatoria observancia, establecidos en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, debido a que en la aludida Resolución (previa alusión al mismo apartado citado en el párrafo anterior sobre la adecuación de la conducta de los imputados en el tipo penal de Estafa y no así en el de Estelionato), se los condenó por el delito de Estafa, cuando contrariamente a los elementos constitutivos del referido tipo penal, ellos habrían cobrado dineros bajo “PRESIÓN Y AMENAZA” (sic) y no así mediante engaños o artificios que son precisamente elementos configuradores del delito de Estafa. Asimismo, se señaló que el dinero sería en beneficio propio o de terceros; puesto que, se desconocería el destino del mismo; sin embargo, no se pudo establecer que los dineros supuestamente cobrados hayan recaído en beneficio suyo o de algún tercero plenamente establecido, lo que quebranta el principio de legalidad. Al efecto, cita los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 069 de 9 de febrero de 2004 y 154 de 25 de febrero de 2008, los dos últimos referidos a los elementos configurativos del tipo penal de Estafa