Auto Supremo AS/0023/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

El art


5) Respecto al defecto absoluto por la omisión del señalamiento de audiencia, para la fundamentación oral del recurso ante el Tribunal de apelación, aseveran como grave infracción al debido proceso y a la defensa, aseveran que pese a existir solicitud expresa de su parte en cada uno de los recursos de apelación restringida para que el Tribunal de apelación señale día y hora de audiencia para la fundamentación oral del recurso y para la producción de la prueba ofrecida en alzada, la Sala Penal dictó directamente el Auto de Vista recurrido, infringiendo los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004 y 674/2010 de 17 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP