Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
En cuanto al primer motivo de casación, denuncian principalmente que el Tribunal de apelación dictó nueva sentencia en base al art. 413 del CPP, condenándoles a la pena de tres años y seis meses por la presunta comisión del delito de Estafa, al igual que la Sentencia inicialmente dictada por el Tribunal inferior, en base a la prueba signada como MP-11, consistente en simples recibos que al margen de no contener requisitos formales, fueron ilegalmente incorporados al proceso; sin embargo, fueron considerados prueba válida, fundamentando la Sentencia condenatoria, denuncia que efectuada en alzada, fue respondida por el Tribunal en sentido de que ninguno de los imputados apelantes efectuó observación alguna a dicha prueba en el momento procesal oportuno, bajo la figura de la exclusión probatoria, aspecto que –a criterio de los impugnantes-, aunque fuera cierto, no significa que el Tribunal de sentencia y el de alzada, puedan basar sus decisiones y determinaciones en prueba cuyo origen se desconoce y más aún en prueba que legalmente no tiene valor alguno.
Al efecto, cita el Auto Supremo 275/2014 de 2 de junio, que los propios recurrentes afirman que fue emitido por la Sala Civil de Tribunal Supremo; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable en materia penal, no pudiendo efectuarse corroboración de contradicción alguna, debido a que, conforme al art. 416 primer párrafo del CPP, constituyen precedentes contradictorios, únicamente los Autos de Vista y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y de este Máximo Tribunal, respectivamente. En el mismo sentido, tampoco puede considerarse como precedente la SC 1662/2012 de 1 de octubre, porque no fue emitido por las Salas Penales de los citados Tribunales, razones por las que corresponde declarar inadmisible esta parte del motivo de casación.
Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados por la Sentencia, para condenarles por el delito de Estafa, efectuando una transcripción de la Resolución de mérito, lo que tilda de lesión al principio de legalidad y de la garantía constitucional de presunción de inocencia, en aplicación de los criterios de flexibilización, se advierte que los impugnantes; no obstante, aducir lesión del principio y garantía citados, omiten explicar las razones por las que considerar que dicho razonamiento tomado de la Sentencia, en el que presuntamente se basó el Auto de Apelación, habría provocado la referida transgresión, tampoco establece si la referida denuncia constituiría un defecto no susceptible de convalidación, ni mucho menos qué resultado dañoso les habría provocado; por lo que, el motivo en análisis en definitiva resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
