b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs. 1200 a 1210 vta.) y Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Eulogio Galarza Huanca y Ángel Saavedra Cortez (fs. 1214 a 1222 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró parcialmente procedentes los recursos de apelación restringida interpuesto por los imputados Mario Garnica Guillen, Andrés Quiroga Galarza, Pantaleón Quispe Quispe, Eulogio Galarza y Ángel Saavedra Cortez y en aplicación al art. 413 último párrafo del CPP, dicta nueva sentencia, declarando a los imputados aludidos, autores del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo a cada uno la pena de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Pablo” varones de Quillacollo, más doscientos cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, así como la imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Asimismo, los declaró absueltos por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, en aplicación del art. 365 inc. 2) del Código adjetivo penal
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
